A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Javier Ibañez Moreno·Demandado Rampint S.A.S. Y Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Penal del Circuito y Civil del Circuito de Acacías (Meta).
La controversia se generó porque el juzgado penal tomó las reglas de reparto contenidas en el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017 (anteriormente artículo 1° del Decreto 1382 de 2000), para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo.
Considera la Corte que este despacho aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, afectando con ello la celeridad y eficacia en la administración de justicia y la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una serie de advertencias a las dos autoridades judiciales, respecto a las normas y jurisprudencia que deben aplicar en el trámite de conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 2 de agosto de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), dentro de la accion de tutela formulada por el senor Javier Ibanez Moreno, por conducto de apoderado judicial contra la empresa Rampint S.A.S y Ecopetrol S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3740 al Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), que, en lo sucesivo, se abstenga de desprenderse del conocimiento de las acciones de tutela que le son repartidas, con base en argumentos distintos a los factores de competencia previstos en los articulos 86 de la Constitucion y 8deg transitorio del titulo transitorio de la misma, asi como los articulos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y obligatoria de la Corte Constitucional.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Acacias (Meta), que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 y, por lo tanto, solo excepcionalmente podran remitir los conflictos de competencia a la Corte Constitucional, ya que el desconocimiento de estas reglas afecta la celeridad de la accion de tutela.
- Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Civil del Circuito de Acacias (Meta) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.